Estatuto General

Sección Primera

De la Dirección General de Planeación

Artículo 89. La Dirección General de Planeación tiene como objetivo dirigir el proceso de planeación institucional que permita el desarrollo equilibrado de la Universidad.

Artículo 90. Corresponde a la Dirección General de Planeación:

I. Coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional y de los programas por función y de las dependencias universitarias;

II. Llevar el seguimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional, en coordinación con las escuelas, los institutos y las dependencias universitarias;

III. Coadyuvar, con las dependencias universitarias, a la promoción y a la actualización permanente de los objetivos y políticas institucionales;

IV. Coordinar la actualización de las estructuras académica y administrativa de la Universidad;

V. Opinar sobre la creación, la modificación y supresión de las dependencias universitarias, instrumentando, en su caso, los mecanismos necesarios;

VI. Mantener una vinculación permanente con la División de Administración y Finanzas para la liberación de recursos económicos del Presupuesto Anual Universitario.

VII. Coordinar la elaboración de estudios estratégicos y operativos;

VIII. Coordinar y organizar la formulación de los programas estratégicos y operativos;

IX. Diseñar y operar el plan maestro de construcción e infraestructura física de la Universidad;

X. Diseñar e integrar, en coordinación con la Secretaria General, los informes del Rector;

XI. Coordinar con las diferentes dependencias universitarias los procesos de certificación de la calidad de la gestión;

XII. Coordinar la elaboración y la actualización de los manuales de organización y procedimientos de la estructura organizacional;

XIII. Coordinar la elaboración del calendario general de actividades de la Universidad;

XIV. Diseñar y coordinar los diferentes sistemas de información, telecomunicaciones, estadística y modernización de la gestión Universitaria;

XV. Asesorar a las escuelas, los institutos y las dependencias universitarias en la formulación de sus programas y proyectos;

XVI. Conocer y evaluar los programas y proyectos específicos que se presenten a instancias externas;

XVII. Entregar al Rector, durante la primera quincena del mes de febrero, un reporte escrito de las actividades de su función, y

XVIII. Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector.